Comunicado
En reiteradas ocasiones, los profesionales de diversos Países hermanos se nos han acercado por medio de correo electrónico en las oficinas de algunos miembros de la Junta Directiva de IVAPPAN, para poder conocer la forma de poder ejercer la profesión de valuador en la República de Panamá.
Es por ello que queremos aclarar que el Instituto de Valuaciones y Peritajes de Panamá es un gremio creado en el año de 1984; entre sus objetivos principales está el fomentar la educación, formación y excelencia de los profesionales que se dedican a la ciencia valuatoria, aplicando en la metodología de estudio las normas internacionales para lograr métodos de valuación bien estructurados, analizando el mercado de Panamá en el momento del estudio y lograr estimaciones.
La profesión de la Valuación está considerada como parte integral de la formación de los ingenieros y arquitectos, por lo que se encuentra sujeta a las disposiciones de la ley No.15 del 26 de enero de 1959, modificada por la Ley No.53 del 4 de febrero de 1963 y el Decreto Ejecutivo 257 del 3 de septiembre de 1965, la cual regula el ejercicio de las profesiones de ingeniería y arquitectura. Y para ejercer la profesión se debe haber recibido título o diploma de terminación de estudios en la rama correspondiente expedida por una universidad nacional o por una universidad extranjera, cuya autoridad académica haya sido reconocida por la Universidad de Panamá, y haberlo registrado en el Ministerio de Educación.
En Gaceta Oficial No.26716 del 08 de septiembre de 2014, entre otras declaraciones dispone:
- Que las empresas que se dedican a confeccionar avalúos, deben estar registradas en la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura – JTIA y representadas por el profesional idóneo respectivo. Por lo que, las empresas avaluadoras indicarán en sus documentos de presentación y remisión de avalúos, el número de registro otorgado por la JTIA. Los profesionales idóneos deberán colocar su sello y firmar sobre el mismo.
Como complemento y a través de un fallo de la Corte Suprema de Justicia, el ejercicio de la profesión de la valuación está fundamentado en el Artículo 40 de la constitución de la República de Panamá, donde se expresa claramente que los nacionales pueden ejercer libremente cualquier profesión, sujeta a los reglamentos que establezca la ley.