
09 Oct El valor de “Venta Rápida y el Avalúo de Imagen”
Durante años he escuchado dos conceptos en este de país, provenientes de muchas personas: tramitadores, vendedores, inclusive de valuadores, y tratando de entender su significado he preguntado qué significa cada uno de ellos.
Del valor de venta rápida me han dicho que es el valor reducido del valor de mercado y se obtiene aplicando un porcentaje de descuento. Algunos me han dicho que es un requisito que piden algunas entidades financieras para su trámite. Leyendo diferentes libros de valuación y normativas panameñas no he encontrado aún el fundamento legal de esta apreciación de valor y peor aún tampoco existe una metodología valuatoria que sustente esta definición.
El avalúo de imagen, me han contado que es una apreciación de valor basada en los datos inscritos en Registro Público y una observación externa de la propiedad. Y con eso se llega a un valor e inclusive le llamamos “valor de mercado”. Me deja sorprendido como se puede determinar un valor sin siquiera saber que ocurre a lo interno de la propiedad, como adivinando lo que pasa a lo interno, como si se tuviese visión de rayos X.
La responsabilidad del valuador es hacer bien su trabajo y dejar de complacer peticiones sin fundamento legal, técnico y de carácter caprichoso. Recuerde señor valuador, quien firma el informe de avalúo es usted, quien es responsable por cada letra de ese informe es usted. Nadie (más que usted) se va hacer responsable cuando se produzca una lesión basado en su informe.
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